Con esta medida, se elimina la restricción previa que exigía que los plazos de pago de los créditos estuvieran alineados con el flujo de fondos del deudor en la misma moneda del préstamo.
Anteriormente, la normativa del BCRA especificaba que los plazos de repago debían corresponder a los ingresos proyectados del prestatario en dólares, con el objetivo de evitar descalces cambiarios que puedan amenazar la cadena de pagos, lo que fue un factor clave en la crisis de 2001.
No obstante, esta regulación limitaba el acceso al financiamiento en pesos para deudores que poseían activos dolarizados, como inmuebles, depósitos en dólares o valores negociables en moneda extranjera, dado que sus ingresos eran en pesos.
La Comunicación «A» 8446, emitida por el BCRA el 11 de junio y publicada en el Boletín Oficial, establece que los deudores quedan exentos del requerimiento de correlacionar los vencimientos de los créditos con los ingresos en la moneda del préstamo. La actualización fue incorporada al texto ordenado sobre Política de Crédito.
