La Justicia revocó la condena a Chocobar

La Justicia revocó la condena a Chocobar

La sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, integrada por los jueces Horacio Días, Eugenio Sarrabayrouse y Daniel Morin, revocó la condena que había recibido el policía Luis Chocobar en el año 2021 por su intervención en un hecho sucedido en el barrio de La

La sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, integrada por los jueces Horacio Días, Eugenio Sarrabayrouse y Daniel Morin, revocó la condena que había recibido el policía Luis Chocobar en el año 2021 por su intervención en un hecho sucedido en el barrio de La Boca.

En aquella ocasión, un Tribunal de Menores consideró al efectivo autor del delito de homicidio agravado en exceso del cumplimiento del deber y lo condenó a dos años de prisión y cinco de inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos. Esa sentencia fue anulada este lunes.

Chocobar había sido enjuiciado por matar al joven Juan Pablo Kukoc (18) en una secuencia que se originó en la mañana del 8 de diciembre de 2017 cuando el adolescente asesinado robó y acuchilló junto a un cómplice a un turista estadounidense en el barrio de La Boca.

Su caso había generado una gran conmoción pública y la entonces ministra de Seguridad durante el gobierno del PRO, Patricia Bullrich, lo respaldó públicamente.

Pero tras la condena, la defensa a cargo del abogado Fernando Soto apeló. Y en marzo pasado se presentó en una audiencia para pedir la revocatoria. Les dijo a los jueces que “no hubiese querido que muriera” Juan Pablo Kukoc, a quien le disparó cuando huía tras asaltar a un turista estadounidense, al que dejó malherido. La querella insistió en que reclamar una condena por homicidio doblemente agravado por haber sido cometido cuando Kukoc huía y no representaba un peligro y por haber sido cometido por un integrante de una fuerza de seguridad.

Para el Tribunal no se trató de un caso de “legítima defensa” como alegó la defensa del efectivo en aquel momento, ya que “poquísimos segundos más tarde se apartó de la normativa permisiva al herir con su última salva a Kukoc cuando ya se encontraba a bastante distancia, sin armas a la vista, ni representar peligro alguno”.

“En pocas palabras, Chocobar no debió efectuar ese último disparo que impactó a Kukoc en su pierna izquierda cuando se alejaba corriendo sin resultar peligroso para nadie. No puede aceptarse la aprehensión de un sospechoso sacrificando el cumplimiento de la normativa nacional e internacional de aplicación obligatoria que razonablemente regula el oportuno uso de las armas de dotación asignadas al personal policial”, sentenció.

Por último, el juez aseguró que “Chocobar no tuvo intención de matar según lo demuestran el comprobado impacto de rebote en la región lumbar, la herida en la pierna izquierda de Kukoc, y el haber cesado de inmediato sus disparos al verlo caer al suelo”, por lo que descartó la hipótesis de la querella respecto a que se trató de un “homicidio agravado cometido en abuso de la función policial”, que prevé la pena de prisión perpetua.

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