Preparativos empresariales para la implementación del Fondo de Asistencia Laboral

A partir del 1 de noviembre de 2026, entrará en vigencia el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), un mecanismo diseñado para ayudar a los empleadores privados en el pago de indemnizaciones y otras obligaciones que surgen tras la finalización de relaciones laborales, de acuerdo con la legislación vigente. Este fondo no aplicará a los regímenes de construcción y casas particulares.

Análisis de expertos: Seminario web de Noetinger & Armando

Con el objetivo de promover una planificación anticipada y coordinada de las decisiones laborales y financieras que conlleva el FAL, la firma Noetinger & Armando llevó a cabo un seminario web especial. En este encuentro corporativo, Tomás Rigo, director del Departamento de Derecho Laboral, y Diego Martínez Burzaco, VP Comercial de Inviu Argentina, abordaron los aspectos esenciales del nuevo régimen y las necesidades operativas de las empresas para su correcta implementación.

Entre los temas centrales tratados durante la exposición, se destacaron la selección de la administradora del fondo, la definición de criterios estratégicos para el uso de los recursos, la revisión exhaustiva de la registración laboral y el análisis detallado de las implicancias financieras, contables y tributarias para el sector privado.

Alcance legal y responsabilidad indemnizatoria

Durante su intervención, Tomás Rigo enfatizó que la creación del FAL no exime en absoluto a los empleadores de su responsabilidad indemnizatoria legal frente a los trabajadores: «Acá no viene a sustituir la responsabilidad de la empresa a nivel indemnizatorio», aclaró de forma contundente. El propósito principal del fondo es facilitar el financiamiento de las obligaciones acumuladas; en este sentido, la empresa mantiene en todo momento la responsabilidad total por el pago efectivo de las indemnizaciones.

Mecanismo de financiamiento y flujo de aportes

Por su parte, Diego Martínez Burzaco detalló el circuito mediante el cual se canalizan las contribuciones hacia el fondo elegido por cada empleador: «El dinero de la contribución patronal de la empresa va hacia ARCA. ARCA es la que redirige al fondo FAL específico elegido por esa empresa».

Una de las decisiones iniciales de mayor relevancia que las empresas deberán tomar será la elección de la entidad administradora del fondo donde se depositarán los aportes correspondientes al FAL. Este mecanismo se financiará a partir de una porción de las contribuciones patronales que las empresas efectúan en la actualidad al sistema de seguridad social, lo que implica un redireccionamiento de parte de estos aportes sin representar un costo adicional para el empleador.

Adicionalmente, el esquema del FAL introduce una nueva dimensión en la planificación financiera corporativa, contemplando un aporte obligatorio del 1% para las grandes empresas y del 2,5% para las MiPyMEs, además de la posibilidad de realizar contribuciones voluntarias dentro de los límites establecidos por la normativa vigente.

Criterios de selección de la administradora y asignación de oficio

Es esencial que los equipos directivos comparen detenidamente las diversas alternativas disponibles en el mercado y consideren factores críticos como la trayectoria de la empresa administradora, su política de inversión y la estructura de comisiones que cobran. La importancia estratégica de esta selección radica en que, si el empleador no designa activamente una administradora, el Estado lo hará de forma automática. «Todo el resto de las empresas, si no eligen una administradora, el Estado de oficio lo va a hacer», advirtió Rigo.

Política interna de uso de fondos y regularización laboral

El siguiente aspecto clave a considerar por las organizaciones es la definición de una política interna clara sobre el uso del fondo. Ante un escenario de desvinculación, el empleador podrá optar voluntariamente por utilizar los recursos acumulados en el FAL, realizar el pago directamente con fondos propios o combinar ambas opciones, ya que la utilización de las sumas depositadas no es de carácter mandatorio. «Uno como empresa podría tomar la decisión de decir: ‘Esto lo voy a pagar con fondos propios de la compañía, no voy a utilizar el FAL’. Es una decisión que uno puede tomar y es respetable», comunicó el especialista de Noetinger & Armando.

De ahí que los asesores sugieran definir un criterio de uso formal con suficiente antelación, especialmente en firmas que estén evaluando procesos de reorganización o reestructuración laboral. Otro punto neurálgico es asegurar que la información laboral registrada sea rigurosamente exacta, dado que el FAL no cubrirá bajo ninguna circunstancia pagos no registrados ni diferencias entre las remuneraciones efectivas y las bases imponibles declaradas.

Por este motivo, se aconseja revisar integralmente la situación registral de los trabajadores y la consistencia de los salarios antes de la entrada en vigencia del nuevo régimen.

Planificación integral, aspectos fiscales y perspectivas operativas

Los especialistas recomiendan que las empresas evalúen detenidamente, junto a sus asesores profesionales, el impacto contable y fiscal del nuevo sistema, así como la conveniencia de realizar aportes voluntarios adicionales en situaciones de reestructuración prevista. Rigo enfatizó que esta herramienta debe ser concebida como parte de una estrategia de planificación integral corporativa y no únicamente analizada desde la perspectiva estricta del derecho laboral.

Por último, se resalta la necesidad imperiosa de mantenerse informados de manera constante sobre las normas complementarias y las pautas de aplicación que se emitan. Durante el seminario, Rigo subrayó la relevancia de seguir de cerca las disposiciones operativas de los diversos organismos involucrados en la implementación, tales como ARCA, la CNV y la Secretaría de Trabajo.

Asimismo, planteó interrogantes respecto al alcance real de la asistencia en circunstancias especiales, reflexionando sobre casos como los retiros voluntarios donde se acuerdan sumas superiores a las indemnizaciones legales habituales por despido y la interpretación del régimen en esos contextos específicos. «Estamos a 30 días de que esto ya se vuelva operativo», concluyó Rigo al cierre de la jornada realizada el pasado 1 de octubre.

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