Medida cautelar de La Pampa sobre el río Atuel y regalías de Los Nihuiles

La provincia de La Pampa ha solicitado ante la Justicia Federal la suspensión urgente de los artículos 3° y 4° del Decreto Presidencial Nº 982/2026, publicado en el Boletín Oficial el 11 de septiembre de 2026. Dicho decreto establece que Mendoza será la única receptora de las regalías generadas por el sistema hidroeléctrico Los Nihuiles.

Los derechos de La Pampa sobre el Río Atuel están respaldados por un decreto de 1973 (Decreto N° 1560/73) y un convenio firmado en 1992 entre el Estado Nacional, Mendoza y La Pampa, el cual fue homologado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, junto con varios fallos judiciales.

“Nos respaldan leyes, acuerdos y sentencias de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El río Atuel también es pampeano: los fallos de la CSJN de 1987, 2017 y 2020 establecen y ratifican su interprovincialidad. Así, la represa Los Nihuiles genera energía con agua pampeana”, expresó el gobernador de La Pampa, Sergio Ziliotto, en su cuenta de X.

“Sus regalías también son pampeanas: mediante Acuerdo del año 1992, firmado entre el Estado Nacional y las dos provincias y homologado por la CSJN, Mendoza se obliga a pagar regalías a La Pampa, calculadas según porcentajes fijados por Ley 15.336 y Decreto 1560/73. Ningún Decreto puede anular un acuerdo de partes”, añadió el mandatario provincial.

Ziliotto concluyó: “Lo dijimos, lo ratificamos. No abandonaremos ninguna lucha por lo que nos pertenece. Fieles a nuestra historia, defendemos La Pampa, todos los días, donde sea, ante quien sea”.

La medida cautelar presentada por La Pampa busca garantizar que se mantenga de forma provisional la distribución actual hasta que se tome una decisión sobre el fondo del asunto. Asimismo, tiene como objetivo evitar que el nuevo régimen se establezca en futuras concesiones del Sistema Hidroeléctrico Los Nihuiles, lo cual podría generar secuelas de difícil reparación en el futuro.

Según la Agencia Provincial de Noticias de La Pampa, el reciente decreto emitido por Javier Milei supone un avasallamiento a las autonomías provinciales, considerando que el convenio de 1992 fue firmado por diversas jurisdicciones (el Estado nacional, La Pampa y Mendoza), y ninguna de las partes tiene la facultad de modificar los compromisos acordados de manera unilateral.

Adicionalmente, se sostiene que “afecta principios como la buena fe; resulta violatorio del federalismo de concertación, de la seguridad jurídica y, a su vez, conlleva un grave perjuicio a las arcas del estado provincial, lesionando directamente un derecho patrimonial adquirido”, indicó la APN.

Asimismo, la validez del régimen creado por el Decreto N° 1560/73 ya se encuentra bajo consideración de la Corte Suprema en una causa presentada por Mendoza contra el Estado Nacional. En este proceso, el propio Estado Nacional solicitó que La Pampa fuera citada debido a su conexión directa con la controversia, una petición que fue aceptada por la Corte el 27 de agosto.

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