Ganancias, el impuesto que quedó enredado entre las normativas y los daños causados por la inflación

Ganancias, el impuesto que quedó enredado entre las normativas y los daños causados por la inflación

El proyecto oficial sobre “renta inesperada” es un nuevo capítulo de una serie de iniciativas y reformas referidas a un impuesto que, pese a ser considerado uno de los más progresivos, está con frecuencia en el eje de conflictos; cómo la inflación afecta sus bases y rompe el termómetro de la capacidad contributiva, y qué se proponen para mejorarlo

Diagnóstico general: con problemas en el medidor de la capacidad contributiva. Eso podría decir un informe técnico tras un análisis del esquema del impuesto a las ganancias, tanto del que se aplica sobre los ingresos de las personas, como del que pesa sobre los resultados de las empresas. Ganancias es, conceptualmente y según coinciden los entendidos en temas tributarios, uno de los impuestos más progresivos y, por tanto, uno de los más adecuados para que los Estados recauden los recursos que necesitan. Aunque parezca paradójico dada esa consideración, es también uno de los tributos que más debates protagoniza. La causa principal de que ello ocurra está en los efectos del problema más acuciante en la economía cotidiana de los argentinos: la inflación. Y la manera, claro, en que el incremento constante de los precios distorsiona los esquemas que definen quiénes y cuánto tributan.

La decisión política más reciente es el envío al Congreso, por parte del Poder Ejecutivo, de un proyecto de ley que busca fijar una alícuota adicional por única vez de 15% por la “renta inesperada”, a empresas con una ganancia anual neta imponible de al menos $1000 millones que, además, cumplan con una de dos condiciones: que el resultado contable ajustado por inflación del ejercicio fiscal alcanzado por la sobretasa represente 10% o más de los ingresos, o que esa variable supere en 20% (o en más) la ganancia del período previo. Tanto la idea como el diseño de la carga propuesta recibieron ya varias críticas, y el proyecto podría no avanzar.

Personas

En materia de ingresos personales, el decreto 298, publicado el martes último en el Boletín Oficial, dispone el aumento, desde este mes, del sueldo bruto más bajo alcanzado por Ganancias, de $225.937 a $280.792, y la actualización de la remuneración más alta sujeta a un sistema especial de deducciones que alivia la carga fiscal, que será de $324.182. A partir de ese salario no hay cambios, pese a los efectos erosivos de la inflación.

Lo dispuesto implica –solo para esa variable, el salario más bajo sujeto al tributo– un anticipo parcial de la actualización periódica del esquema que se hace desde 2018, al inicio de cada año, tomando como referencia la variación del índice de salarios formales Ripte, tal como lo dispone una ley de fines de 2016. Antes de eso, la “regla” era la discrecionalidad. Y eso provocó fuertes distorsiones. Es decir, las modificaciones al impuesto ante la erosión del poder adquisitivo provocada por la inflación dependieron, durante los gobiernos de Néstor y Cristina Kirchner, de la voluntad política. En particular, entre 2013 y 2015 rigieron normas que llevaron a fuertes inequidades y llegaron a provocar que se les descontara el impuesto a empleados con sueldos más bajos que los de otros que, en cambio, quedaban al margen de la carga.

La actual modalidad de reajuste anual, si bien alcanza a toda la tabla de alícuotas del impuesto (y tanto a asalariados como autónomos), no abarca la totalidad del esquema. Existen, por caso, topes deducibles por gastos (como el de sepelio o los intereses por créditos hipotecarios) que están congelados desde muchos años, por lo que perdieron efectividad.

En forma contraria a esa característica más abarcativa de la actualización anual, la medida tomada recientemente por el Gobierno no tiene impacto sobre todos los empleados que pagan Ganancias, porque no se modifican los valores de la tabla de alícuotas.

“La capacidad contributiva de las personas, causa legitimadora del impuesto, está distorsionada por las bases imponibles que se adoptaron y por la erosión de los pesos”, dice Alberto Tarsitano, director de la maestría de Derecho Tributario en la Universidad Católica Argentina (UCA), quien cree que, para actualizar tanto las deducciones como los valores de las escalas (que definen qué alícuota se paga según el ingreso sujeto al impuesto), y también el menor salario gravado, debería sustitutirse el Ripte por “una variable que lo promedie con el índice de precios, porque no siempre los salarios formales acompañan a la inflación”. Pero, antes de eso, dice, debería adecuarse la tabla de alícuotas, que “está aplanada y perdió su carácter progresivo”.

Un empleado con un salario bruto promedio mensual en 2022 de $325.000 (15,75% más alto que el umbral para quedar al margen), ya resulta alcanzado por la alícuota más elevada, aun cuando declare deducciones por cónyuge y dos hijos.

Un capítulo aparte es el trato a los autónomos, que este año tienen una deducción anual de su facturación de $757.694,5 (es decir, sus ingresos están alcanzados a partir de ese monto, si no aplican cifras a descontar por familiares o por gastos). La brecha con los asalariados es tema de un debate de larga data y ahora hay proyectos del oficialismo y de la oposición tendientes a reducirla –siguiendo un camino que inició el gobierno anterior– o a eliminarla, respectivamente. Para el miércoles próximo, 15 de junio, está previsto que una de esas iniciativas, que propone disminuir la diferencia con los empleados, sea considerada en el la Cámara de Diputados, luego de que la semana pasada se le dio dictamen de comisión al texto, que también incluye una actualización de las facturaciones máximas del régimen del monotributo.

Según Gabriel Hermida, profesor de Impuestos en la Facultad de Ciencias Empresariales de la Universidad Austral y socio de Impuestos en la firma Auren, la actualización debería ser mensual y automática. “Hace falta una reforma muy amplia para llevar todo a su valor real”, indica, en relación, por ejemplo, a la desactualización de los montos deducibles por gastos del contribuyente.

Empresas

En el caso del gravamen aplicado a sociedades, más allá de los argumentos oficiales referidos a que se trata de un “acto de justicia social”, como el expresado por el ministro de Economía, Martín Guzmán, la propuesta de una sobrealícuota para las “rentas inesperadas” generó fuertes cuestionamientos.

Para el exsecretario de Ingresos Públicos y director académico de la carrera de contador público en la UADE, Andrés Edelstein, además de ineficiente (“porque la recaudación no será significativa y porque recaerá sobre empresas que generaron ganancias reales por encima de las del año anterior por razones ajenas a la guerra en Ucrania, que es usada como argumento”) y cortoplacista (“por la señal negativa para quienes invierten, aun cuando no estén alcanzados por la tasa adicional”), el proyecto es “inoportuno”.

“Cuando más se requiere de inversiones, se siguen alterando las reglas de juego para las empresas, que son las que generan empleo y actividad”, dice. Y agrega: “Venimos de una suba de la carga tributaria para las empresas de todo tamaño, ya que desde 2020 deberían tributar Ganancias con una tasa de 25% [eso se había dispuesto en una ley votada en 2017, que previó que la imposición fuera de 30% en 2018 y 2019], pero la rebaja que implicaba llegar a esa alícuota se suspendió y, después, se subió el gravamen”.

Según puntualiza la contadora Florencia Fernández Sabella, socia del estudio Laiún, Fernández Sabella & Smudt, hasta 2017 se gravaba con una tasa de 35% a las sociedades “y se permitía que los individuos se llevaran las ganancias con dividendos que no pagaban impuestos”, en un esquema “que no es el adoptado por la mayoría de los países”. En 2018 las empresas empezaron a tributar el 30% y los accionistas, el 7% sobre los dividendos que retiraban. Si hubiera seguido vigente la reforma legal que fijó esas tasas, hoy serían de 25% y de 13%, respectivamente, para llegar así a un alícuota efectiva de 34,75% si se retiran dividendos en lugar de reinvertir. “Los efectos económicos pasaban por estimular la reinversión de las utilidades”, dice la contadora.

La ley 27.630, de junio de 2021, cambió la tasa fija por una tabla de alícuotas incrementales y marginales (se cobran sobre el excedente de un determinado monto y se suman montos fijos, en algunos casos) que van del 25% al 35%. Desde el Gobierno se defendió esa reforma al decir que se buscaba un esquema progresivo, para que las pymes tuvieran alícuotas más bajas. La ley dispuso, además, un mecanismo de actualización por inflación de la tabla.

Fernández Sabella advierte que la política dispuesta en esa ley es de las que “solo miran la recaudación y las necesidades corrientes de caja, sin evaluar los efectos secundarios”. Y agrega que basta con que se atomice un negocio en diferentes sociedades para aprovechar la tasa más baja.

En la opinión de Hermida, la proclamada progresión de la escala “es mentirosa” porque, al ser bajos los pisos imponibles, “las empresas terminan pagando el 35%”. Además, el valor de gastos deducibles está en varios casos desactualizado. Por ejemplo, dice, por mantenimiento de un auto se descuentan $7200 anuales.

Calculada la actualización de las cifras mencionadas en la ley de 2021, el abogado Diego Fraga, socio de Expansión Business, explica que, para este año, las sociedades con ganancias de hasta $7.604.948,57 estarán gravadas al 25%; las que superen esa renta pero no los $76.049.485,68, tendrán la alícuota de 30% y los que superen ese monto, la de 35%. En los dos últimos casos, se trata de tasas marginales (sobre el excedente de un monto) y existen también sumas fijas a abonar. Y, si se distribuyen dividendos, hay una tasa de 7% sobre lo repartido a los accionistas.

“La alícuota total no solo queda desfasada con las de países desarrollados, sino que también pone en desventaja comparativa a la Argentina con países de la región; y los montos afectan a las pymes, a las que el Gobierno dice defender, porque es una falacia decir que se castiga solo a las grandes empresas”, afirma Fraga.

¿Cómo determinar si las bases para pagar el impuesto son altas o bajas? Los efectos de la inflación juegan en esto un rol fundamental. “Si la medición de la base imponible está distorsionada, el impuesto pagado no responde a la verdadera capacidad contributiva de la empresa –señala Cecilia Goldemberg, contadora y socia de la firma Andersen–. La inflación es un fenómeno que dificulta muchísimo la medición de la base imponible”.

La reforma de 2018, agrega, admitió la aplicación del ajuste por inflación [para las variables que determinan finalmente de cuánto es el impuesto], pero difirió su cómputo, a través de un mecanismo que otra ley luego profundizó. La ley 27.541, de fines de 2019, de hecho, estableció que el ajuste por inflación correspondiente a 2019 y 2020 se repartiera en seis cuotas anuales. En febrero último, un fallo de la Cámara Federal de Bahía Blanca favoreció a una empresa que sostuvo que era confiscatorio el resultado de hacer el ajuste por inflación de forma diferida. En la causa se determinó que, por la falta de actualización completa de las cifras, la tasa efectiva del impuesto, en el caso analizado, daba 80,22%.

Para los períodos de 2021 en adelante, el Gobierno intentó prorrogar la vigencia de un esquema de diferimiento, pero eso no fue aprobado por el Congreso. Así, hoy está habilitado el cómputo pleno del ajuste por inflación. Aun así, Edelstein advierte que “el esquema actual de alícuotas, que rápidamente conlleva a la aplicación de la tasa de 35%, nos deja muy mal parados en la comparación internacional; en 2021, solo tres de 180 países relevados tenían un nivel de imposición igual o superior”. El contador afirma que, para mejorar el esquema del tributo, “podrían incorporarse regímenes transitorios o permanentes de incentivo a las inversiones, como el de amortización acelerada de bienes, o el de alícuotas reducidas para nuevas empresas”.

Más allá de lo que podría modificarse en el diseño y de la posibilidad de aplicar el ajuste por inflación, Goldemberg señala que “existen imperfecciones en la estructura legal que llevan, en muchos casos, a tributar sobre ganancias inexistentes, solo nominales”.

Con esa situación como escenario, observa Tarsitano, “los empresarios sostienen que la presión tributaria actual [no solo por Ganancias, sino por todos los impuestos] no permite mejorar la capacidad productiva del país, ni las exportaciones, ni la creación de empleos”. Y, a la vez, agrega, “el Gobierno cree que una nueva imposición a las empresas es necesaria para cumplir con esos objetivos”. Para el abogado experto en temas tributarios, “renta inesperada” (en referencia a los efectos de la guerra en Ucrania, según el discurso oficial) es un nombre engañoso, porque para hacer la comparación de los resultados se tomaría como año base solo 2021, un período en el que muchas empresas no habían recuperado la actividad previa a la pandemia. Es decir que, tal como coinciden en señalar muchos analistas, el repunte de los resultados puede deberse a causas diversas y no necesariamente a las razones proclamadas por Alberto Fernández y sus funcionarios.

“Debería considerarse, al menos, un promedio actualizado de años representativos –evalúa Tarsitano–. Además, se prevé aplicar la sobretasa a todo el mundo, y no solo a los sectores sospechados de subir los precios obteniendo una ganancia extraordinaria. Y esta vez ni siquiera se ha cuidado que la recaudación se destine a los sectores vulnerables, lo cual, frente a un gasto público que sigue en aumento, trasmite a los obligados la señal inequívoca de que el impuesto es injusto y en lugar de financiar necesidades genuinas, alimenta una burocracia voraz e ineficiente.

Goldemberg califica la sobretasa como “un recurso teóricamente válido, que encuentra justificación como medio para una recaudación excepcional” en un contexto que también lo es. Sin embargo, agrega, “siempre los impuestos tienen un efecto negativo, que debe ser sopesado”. En el caso de tributos sobre las empresas, “se desalienta la inversión y la asunción de riesgos”, más aún en un país donde “hubo un uso exagerado de la herramienta impositiva, causando una presión fiscal que ahoga a quienes están en el circuito formal de la economía”. Y afirma: “El éxodo de empresarios es una elocuente manifestación de ello”.

Hermida apunta a una de los argumentos de Guzmán: que otros países recurren a imposiciones del tipo de la “renta inesperada”. El texto que acompaña el articulado del proyecto menciona, puntualmente, los casos de Italia y Gran Bretaña. “Es correcto, pero se trata de países con economías desarrolladas, con control del gasto público, donde se devuelven servicios a la ciudadanía”, sostiene el contador. Localmente, el contexto es “un déficit fiscal que no tiene fin”.

Si prospera el proyecto, “la sobrealícuota augura planteos de confiscatoriedad en tribunales”, señala Tarsitano. La medida llevaría a alícuotas efectivas siempre mayores a 40%.

Más allá de cómo le vaya al proyecto, Fraga señala que el solo anuncio ya provocó un daño, sobre todo porque está enmarcado en el hecho de que “las reformas impositivas del actual gobierno han tenido, en su mayoría, un sesgo anti inversión, que atenta contra los intereses del país”.

El impuesto en su contexto

“Las actualizaciones de Ganancias siguen funcionando con parches y normas que no han sido plenamente puestas en ejecución –señala Fernández Sabella; todos los gobiernos han sido esquivos para sincerar una actualización general de valores”.

Más allá de frases y consignas políticas como la que indica que “el salario no es ganancia”, el problema parece no ser la existencia del impuesto, sino la inflación y su efectos nocivos. “La recaudación de Ganancias, tal vez el más progresivo de los gravámenes, ocupa en nuestro país un espacio menor si se compara la estructura tributaria con la de los países de la OCDE”, dice Edelstein, quien sostiene que hace falta “rediseñar el sistema, eliminando tributos distorsivos, como derechos de exportación, Ingresos Brutos y el impuesto al cheque, y disminuyendo la participación de impuestos al consumo.

La recaudación tributaria de la Argentina tiene como protagonistas, según un informe de la Universidad Austral, a las cargas que pesan sobre bienes y servicios (como el IVA, considerado regresivo por castigar con mayor fuerza a los sectores de menor poder adquisitivo). En los países de la OCDE, en promedio, la mayor porción (34,3%) es, en cambio, aportada por tributos sobre ingresos y utilidades. Y en el promedio de los países de América Latina, los impuestos sobre los ingresos representan un porcentaje de la recaudación mayor que el de la Argentina (27% versus 18%).

Con la mochila de años de distorsiones, causas judiciales, cambios de leyes y cambios a los cambios de leyes, Fernández Sabella concluye: “El problema no es pagar o no pagar Ganancias, sino cuánto paga cada uno”.

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