La demanda fue interpuesta en 2003 por la Asociación de Superficiarios de la Patagonia (Assupa) contra las empresas petroleras y gasíferas que explotan áreas de la Cuenca Neuquina, que incluye a YPF, Pampa Energía, Chevron, Pluspetrol, TotalEnergies, Pan American Energy y Vista Energy. También participaron en la causa el Estado nacional y las provincias de Buenos Aires, La Pampa, Mendoza y Neuquén.
Assupa solicitaba que las empresas llevaran a cabo labores de reparación ambiental debido a supuestos daños causados en los suelos, aguas superficiales y subterráneas, así como el aire. Además, exigía la restauración de las áreas afectadas por la actividad hidrocarburífera y la constitución de un fondo de restauración ambiental, tal como establece la Ley General del Ambiente.
El fallo del máximo tribunal señala que la asociación demandante no pudo especificar “circunstancias de tiempo, modo y lugar” en relación con los hechos denunciados, ni identificar daños concretos que superaran el ámbito provincial. Además, se destacó que Assupa formuló críticas generales a la actividad hidrocarburífera “en cualquiera de sus formas”, sin poder fijar zonas específicas afectadas ni detallar la naturaleza de la contaminación.
Los jueces también enfatizaron que, durante el proceso judicial, la Corte había resaltado en diversas ocasiones la “vaguedad e imprecisión” de la demanda. En la sentencia, firmada por el juez Horacio Rosatti y los conjueces Silvina Andalaf Casiello, Rocío Alcalá y Luis Renato Rabbi Baldi Cabanillas, se concluye que la prueba presentada por Assupa no buscaba validar hechos concretos, sino impulsar una investigación general sobre posibles daños ambientales.
La asociación había pedido que se ordenara a las empresas realizar “todas las acciones necesarias para la recomposición integral de los daños colectivos ambientales causados por la actividad que desarrollan”. Asimismo, solicitó que se llevaran a cabo pericias judiciales para evaluar el estado ambiental de suelos, acuíferos y cuerpos de agua, así como para identificar focos de contaminación y vincularlos a cada empresa operadora. Para la Corte, esto evidenciaba la falta de pruebas suficientes para sustentar la demanda.
“La estrategia asumida por la asociación demandante consistente en asociar el daño ambiental a la actividad hidrocarburífera en general (…) constituye un vano esfuerzo por intentar demostrar que la presumible contaminación producida supera las fronteras provinciales donde supuestamente se produjeron cada uno de los incidentes ambientales que fueron denunciados”, es uno de los argumentos centrales de la Corte. Además, se recordó que en fallos anteriores.
