Los límites del blindaje fiscal: cuándo podrá investigarse aunque haya un nuevo régimen para los dólares del colchón

El Gobierno ha presentado una nueva fase en su intento por incentivar la declaración de fondos en el exterior, y uno de los interrogantes que ha surgido con el anteproyecto de Inocencia Fiscal se centra en las garantías que se ofrecerán a quienes opten por integrar esos fondos al sistema.

La propuesta del Ministerio de Economía tiene como objetivo crear un tipo de “tapón fiscal” para quienes se adhieran al régimen simplificado de Ganancias. La idea es que si un contribuyente realiza y abona su declaración jurada de manera correcta, ARCA no debería realizar revisiones sobre períodos anteriores.

Sin embargo, esta protección presenta limitaciones. El propio proyecto menciona una excepción conocida como “discrepancia significativa”, la cual permite a la agencia recaudadora cuestionar la declaración y, potencialmente, anular el blindaje fiscal.

Esta definición es clave en la reforma. Se considerará que existe discrepancia significativa cuando una fiscalización revele diferencias considerables entre lo declarado y lo que ARCA juzga correcto, siempre que estas diferencias superen ciertos umbrales o se detecten facturas falsificadas u otros documentos irregulares.

Pese a esto, la nueva redacción introduce limitaciones que los expertos tributarios consideran como una mejora en comparación con el esquema anterior. Según se ha informado, el Ministerio de Economía dirigido por Luis Caputo ha mostrado disposición para recibir sugerencias en los últimos meses.

Uno de los aspectos más valorados es la inclusión de un umbral mínimo. El proyecto establece que no se considerará discrepancia significativa cuando la diferencia observada no supere el 5% del monto designado para la evasión simple en el Régimen Penal Tributario, que actualmente ronda los $ 5 millones.

El tributarista y contador, Sebastián Domínguez apunta que esta modificación es importante: “Para muchas personas, ajustes superiores a $ 5 millones no son comunes. Para contribuyentes con capacidad contributiva media, representa una mejora significativa”.

Asimismo, Marcelo Rodríguez, CEO de MR Consultores, expresa que “la fijación de ese mínimo proporciona claridad sobre la posibilidad que tendrá el fisco de cuestionar la declaración jurada bajo la premisa de discrepancia significativa”. Si se emplea una alícuota máxima de Ganancias del 35%, el ajuste que debería detectar ARCA para anular el blindaje fiscal sería aproximadamente de $ 15 millones en la base imponible. “Esto aporta certeza y disminuye el riesgo de impugnación”, resume.

La figura de discrepancia significativa permanecerá vigente. La protección podrá desvanecerse si ARCA detecta diferencias relevantes respecto de lo declarado, si se superan los umbrales fijados por el Régimen Penal Tributario o si surgen facturas no válidas.

No obstante, el proyecto incluye una vía de escape que no estaba lo suficientemente clara. Si un contribuyente corrige su declaración jurada dentro de los 15 días hábiles siguientes a una liquidación administrativa o a una determinación de oficio y, además, paga o regulariza la diferencia, ese ajuste no será considerado para evaluar la discrepancia significativa.

En otras palabras, la ley permite a los contribuyentes subsanar errores antes de perder la protección de manera definitiva.

Un cambio adicional relevante se refiere a la carga de la prueba.

El proyecto estipula que será ARCA la encargada de demostrar la existencia de una discrepancia significativa y restringe las fuentes que podrá utilizar para hacerlo. “ARCA deberá basar sus ajustes en información proporcionada por el propio contribuyente, por terceros o por datos disponibles en sus sistemas. Esto limita considerablemente la discrecionalidad”, sostiene el tributarista Mariano Ghirardotti.

Domínguez también considera positivo que esta cláusula se haya explicitado: “Es un avance que ahora esté claramente contemplado”.

Otro aspecto que generaba inquietud era la posibilidad de que los depósitos bancarios sirviesen como prueba en contra del contribuyente.

El proyecto establece limitaciones a algunas de las presunciones históricas que el organismo fiscal utilizaba para detectar incrementos patrimoniales injustificados.

“Se incorpora que los depósitos bancarios depurados no constituirán un indicio de incremento patrimonial que pudiera habilitar al fisco a impugnar la Declaración Jurada”, indicó Rodríguez.

La lógica detrás de esta medida es clara: si el Gobierno busca que los contribuyentes depositen dólares, no puede convertir automáticamente ese depósito en una señal de evasión.

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