La Corte Suprema revoca la absolución de Lorenzo Sebastián Paredes por el homicidio de Kevin Benega

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto la absolución de Lorenzo Sebastián Paredes por el homicidio del menor Kevin Benega, que tuvo lugar durante un enfrentamiento entre bandas en la Villa Zavaleta, en la Ciudad de Buenos Aires. Este trágico incidente se produjo en 2013.

El 7 de septiembre de 2013, a las 9:30 de la mañana, el barrio Loma Alegre en la Villa Zavaleta se convirtió en escenario de un tiroteo entre dos grupos rivales, los cuales intercambiaron más de cien balas por el control de una casilla dedicada a la venta de drogas. La confrontación culminó con la muerte de Kevin Benega, un niño de 9 años, quien se había refugiado bajo una mesa en su hogar y fue alcanzado por un disparo que ingresó por la ventana de la vivienda, situada frente al búnker disputado.

En un fallo anterior, el Tribunal Oral en lo Criminal n° 9 había condenado a Paredes, integrante de una de las bandas, a diez años y ocho meses de prisión, además de imponerle una multa y costos, considerándolo responsable del delito de homicidio agravado por el uso de un arma de fuego en perjuicio de Kevin, en conjunto con la tenencia ilegítima de un arma de uso civil.

Sin embargo, la defensa del imputado y la representante del ministerio fiscal interpusieron recursos de apelación. La defensa argumentó que el tribunal había condenado a su cliente por un hecho diferente (la muerte de Kevin) al que se había planteado en las acusaciones, lo que implicaba una violación del principio de congruencia. Por su parte, la fiscal general expresó que en la sentencia, el tribunal no había tomado en cuenta la acusación respecto de Paredes por el intento de homicidio de sus rivales en la balacera.

Ambos recursos fueron admitidos, y la Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, en diversas integraciones, decidió hacer lugar al recurso interpuesto por la defensa, anular la sentencia del TOC 9, absolver a Paredes y reenviar las actuaciones para que otro tribunal se expida sobre la validez de la acción penal respecto de la tenencia ilegítima del arma. No obstante, por mayoría, se declaró inadmisible el recurso planteado por la representante del ministerio fiscal.

Ante esta resolución, los representantes del ministerio fiscal interpusieron un recurso extraordinario federal, que fue parcialmente concedido, esto motivó la presentación de un recurso de queja.

Los agravios expuestos por el ministerio apuntaron, en primer lugar, a cuestionar el proceso de integración de la Sala II, que contaba con un cuarto y posteriormente con un quinto juez, aspectos que no estaban habilitados por la normativa vigente. En segundo término, cuestionaron la interpretación arbitraria del principio de congruencia que llevó a la anulación de la condena y a la absolución del acusado.

La Corte, con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Mariano Llorens (conjuez), Ramón Luis González (conjuez) y la disidencia de Ricardo Lorenzetti, decidió hacer lugar a la queja y dejó sin efecto la sentencia apelada en lo que respecta a la absolución de Paredes por el homicidio agravado de Kevin Benega.

Para alcanzar esta decisión, el Máximo Tribunal se refirió a su precedente Cañete, relacionado con la conformación de las mayorías en los tribunales colegiados, que había sido objeto de cuestionamiento en el recurso presentado, así como al dictamen de la Procuración.

En este dictamen, el procurador general interino indicó que “las irregularidades observadas en el procedimiento por el cual se dictó el acto impugnado importan un grave quebrantamiento de las normas legales que determinan el modo en que deben emitirse las sentencias definitivas y causan, por consiguiente, agravio en la defensa en juicio”.

En este contexto, subrayó que “la ley 26.371 es clara al disponer la actuación del a quo en salas de tres miembros, y también lo son las reglas del Código Procesal Penal que regulan el recurso de casación, que tanto exigen debate e inmediación en el trámite de la impugnación, al punto de remitir a las reglas del juicio oral y público en lo que resulten aplicables (artículos 468 y 469), como también establecen que solo los jueces que presenciaron la audiencia y participaron en la deliberación subsiguiente se hallan habilitados para dictar la sentencia (artículo 468, primer párrafo)”, aspectos que no se dieron en este caso debido a la convocatoria a un cuarto y luego a un quinto juez que intervinieron.

El dictamen recordó que la Corte ha indicado en diversos precedentes que le corresponde la obligación de corregir la actuación de las cámaras nacionales cuando esta se realiza en violación de los principios fundamentales propios de la mejor y más correcta administración de justicia.

En relación con el primer grupo de agravios, el dictamen señaló que “la irregularidad en este aspecto es tal que resulta evidente que así como hubo dos votos a favor de la absolución del acusado (Días y Magariños), también hubo otros dos votos a favor de rechazar su recurso y confirmar la condena (Jantus y Sarrabayrouse), y otros dos votos a favor de hacer lugar al recurso del ministerio fiscal (Morín y Días); y todo ello en el marco de una sentencia dictada por un tribunal de cinco jueces”.

Estos “graves vicios”, se argumentó, hacen que el fallo impugnado no sea un acto jurisdiccional válido desde la perspectiva de la doctrina de la Corte sobre la arbitrariedad de las sentencias.

Con respecto al principio de congruencia, el dictamen enfatizó que “las constancias de la causa no dejan duda de que desde un principio se imputó a Paredes haber intervenido en un tiroteo entre dos bandas armadas que tuvo lugar en el medio de un barrio de emergencia densamente poblado, donde los miembros de ambas bandas utilizaron a los residentes como escudos humanos, y que fue en esas circunstancias que uno de los más de cien proyectiles disparados impactó en la cabeza de Kevin Benega”.

Además, se indicó que “la discusión sobre si este evento debe ser calificado como homicidio para todos los que participaron en el tiroteo (incluyendo a Paredes), como coautores, sin importar la dirección en que dispararon (como sostuvo la querella y el tribunal de juicio), o si solo puede atribuirse a cada banda el uso de armas contra sus adversarios, como un intento de homicidio dirigido a exterminarlos (como pareció entender la fiscal de juicio), es una cuestión de calificación legal que no altera ni multiplica el único suceso por el cual Paredes fue imputado y juzgado”.

Al respecto, se destacó que en el expediente no había “sorpresa” ni “perturbación alguna” respecto al ejercicio del derecho de defensa del acusado, cuya representación legal abordó ambas acusaciones, tanto la fiscal como la privada, sosteniendo que no se había logrado demostrar la intervención de Paredes en el tiroteo y buscando refutar la tesis de la coautoría planteada por la parte querellante.

Por esta razón, la Corte anuló la sentencia impugnada y ordenó la emisión de una nueva, conforme a los criterios que fueron expuestos en el fallo.

Volver arriba