Modificaciones en las facturas en CABA: quiénes deben detallar Ingresos Brutos

La implementación de la obligación de reflejar en las facturas la incidencia del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Ciudad de Buenos Aires se encuentra cada vez más próxima. La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) ha extendido hasta el 30 de septiembre de 2026 el plazo para que los contribuyentes afectados ajusten sus sistemas técnicos y puedan adaptarse a este nuevo esquema de transparencia fiscal.

Esta decisión fue comunicada a través de la Resolución 312/AGIP/2026, publicada el 18 de agosto en el Boletín Oficial. El plazo inicial vencía el 31 de agosto, sin embargo, el organismo decidió extenderlo tras recibir múltiples alertas de contribuyentes sobre las dificultades tecnológicas que enfrentan para introducir los cambios requeridos.

La prórroga no altera quiénes deben cumplir con esta obligación ni modifica las reglas del régimen, sino que solo amplía el tiempo destinado a adaptar los sistemas de emisión de comprobantes y respetar el nuevo requisito.

El nuevo sistema de facturación se enmarca dentro de un régimen de transparencia fiscal impulsado por la Ciudad, cuyo objetivo es permitir que los consumidores finales comprendan la incidencia del impuesto en los precios de los productos y servicios en el territorio porteño.

Esta obligación fue establecida originalmente por el Decreto 107/2026 y reglamentada mediante la Resolución 169/AGIP/2026. La normativa impone a los contribuyentes la obligación de especificar la incidencia del tributo en los comprobantes emitidos a consumidores finales por operaciones realizadas en CABA.

Esto implica que cada factura debe detallar la alícuota de Ingresos Brutos aplicable a la transacción. La normativa precisa que esta información debe presentarse con la leyenda “ALÍCUOTA ISIB CABA XX,XX%”. Para quienes tributan bajo el Convenio Multilateral, se requiere además indicar que la alícuota aplica sobre los ingresos brutos asignados a CABA.

Es fundamental señalar que esta no representa una nueva carga impositiva a pagar por separado ni un recargo adicional; el propósito es hacer visible la incidencia de un tributo ya incluido en la estructura de costos.

La normativa establece un ámbito de aplicación más amplio que simplemente un listado de sectores o empresas. Aquellos contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a excepción de los incluidos en el Régimen Simplificado, deberán cumplir con este requerimiento. Esto incluye a los contribuyentes del régimen general que realicen actividades con consumidores finales en la Ciudad, así como a quienes están dentro del Convenio Multilateral y deban atribuir ingresos a CABA.

Esto abarca desde empresas y comercios hasta prestadores de servicios y otros contribuyentes registrados en Ingresos Brutos que emiten comprobantes a consumidores finales. Por otro lado, los contribuyentes bajo el Régimen Simplificado están exonerados de informar la alícuota en sus facturas, conforme lo especifica la Resolución 169.

Es importante distinguir entre una venta al consumidor final y una operación dentro de la cadena comercial. La obligación de informar la alícuota aplica únicamente a los comprobantes dirigidos a consumidores finales; la normativa aclara que no se deben incluir las alícuotas de Ingresos Brutos en las facturas de transacciones dentro de la cadena de comercialización.

Para efectos de la normativa, se entiende como consumidor final a aquella persona que adquiere bienes o servicios para su uso personal o el de su grupo familiar, sin que exista posterior uso vinculado a actividades productivas o comerciales.

Los contribuyentes que están sujetos a esta normativa tienen plazo hasta el 30 de septiembre para modificar sus sistemas de facturación. Adicionalmente, la AGIP ha otorgado a la Dirección General de Rentas la facultad de establecer periodos especiales de adecuación en casos donde un contribuyente pueda demostrar de manera fehaciente una imposibilidad legal o técnica para cumplir con las fechas establecidas.

Una vez concluido el plazo de adaptación, el incumplimiento puede ser considerado como una infracción a las obligaciones formales estipuladas por la normativa fiscal en la Ciudad. La Resolución 169 prevé que el incumplimiento total o parcial de estas obligaciones puede conducir a las sanciones que indica el Código Fiscal de la Ciudad.

Así, septiembre se convierte en el último mes de adecuación general para aquellos sistemas de facturación que deben cumplir con el reglamento, salvo algunas circunstancias específicas que puedan encuadrarse en los mecanismos especiales de la AGIP.

Simultáneamente a estos cambios en la facturación, la Ciudad ha actualizado en 2026 ciertos parámetros que definen las alícuotas de Ingresos Brutos. Esta modificación persigue evitar que el aumento nominal en la facturación, causado exclusivamente por la inflación, genere automáticamente una mayor carga tributaria.

Desde junio, para ciertas actividades de servicios, el umbral anual se ha establecido en $ 2.154.300.000, cubriendo sectores como servicios públicos, restaurantes, hoteles, comunicaciones y servicios inmobiliarios, entre otros. Para algunas de estas actividades, superar este límite implica un cambio de la alícuota del 3% a una superior.

Para actividades de comercialización, reparaciones y algunos servicios, el tope anual fue incrementado a $ 391.128.000, donde se contempla una alícuota del 3% hasta ese umbral, mientras que las cifras superiores implican una alícuota del 5%, según la actividad.

La actualización también aumentó de $ 1.000 a $ 10.000 el monto mínimo de deuda que se considera en trámites específicos para acreditar la inexistencia de obligaciones tributarias, así como en gestiones relacionadas con planes de facilidades y beneficios fiscales.

Es fundamental no confundir estos límites con la obligación de discriminar Ingresos Brutos en las facturas, ya que el requerimiento de transparencia fiscal se aplica a los contribuyentes que emiten comprobantes a consumidores finales (excepto aquellos bajo el Régimen Simplificado).

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