Cobros internacionales: aspectos que analizan las autoridades en cada transacción

– Más que un ingreso de divisas

– Error común

– Ingreso no equivale a liquidación

– La relevancia de la trazabilidad

Las indagaciones del Banco Central de la República Argentina (BCRA) por supuestas infracciones al Régimen Penal Cambiario involucran a numerosas empresas del país que reciben pagos del exterior.

Yanina Lojo, experta en comercio internacional, resaltó que para evitar complicaciones en una operación es crucial como se documenta, bajo qué concepto ingresa el dinero y qué obligaciones cambiarias corresponden en ese momento.

“La gestión cambiaria no debería iniciar cuando la transferencia llega al banco. Debería comenzar en la fase de estructuración de la operación comercial”, apuntó.

Más allá de las sumas que el BCRA examina en cada transacción, lo más trascendental es la naturaleza de cada cobro.

“Que una operación esté bajo investigación no implica automáticamente que haya una infracción. Lo que se debe determinar es cuál es la verdadera naturaleza de cada ingreso y el tratamiento cambiario que correspondía aplicar”, indicó.

La especialista subrayó que la normativa cambiaria no aplica el mismo tratamiento a todos los dólares que ingresan desde el exterior.

Una empresa puede recibir pagos por exportaciones de servicios, regalías, licencias, derechos de propiedad intelectual, préstamos, aportes de capital o transferencias entre entidades vinculadas. Aunque todos representan un ingreso en divisas, su tratamiento cambiario puede variar.

Uno de los aspectos que, según Lojo, se suele menospreciar es el llamado “concepto cambiario”, es decir, la clasificación bajo la cual se registra el ingreso de los fondos.

“El concepto cambiario no es solo un código administrativo. Debe coincidir con la realidad económica de la operación y estar respaldado por el contrato, la factura y toda la documentación comercial”, explicó.

En este sentido, advirtió que modificar el concepto utilizado para cobrar un contrato sin justificación documental puede convertirse en objeto de análisis en una futura fiscalización.

“Si una empresa ha estado utilizando un determinado tratamiento cambiario y luego cambia el concepto sin que haya variado la relación contractual, debería poder explicar el motivo”, sostuvo.

Otro aspecto que puede resultar confuso es la diferencia entre ingresar y liquidar divisas.

“Que el dinero ingrese al sistema financiero argentino no implica necesariamente que se hayan cumplido todas las obligaciones cambiarias. Según el tipo de operación y la normativa vigente en el momento del cobro, podían existir plazos y requisitos específicos para la liquidación”, indicó Lojo.

Por esta razón, sostiene que antes de recibir un pago internacional, las empresas deberían hacerse algunas preguntas fundamentales:

– ¿Qué estoy cobrando realmente? – ¿Qué documentación respalda la operación? – ¿El concepto cambiario coincide con el contrato? – ¿Existía una obligación de ingresar o liquidar las divisas? – ¿Podría demostrar en el futuro por qué se cursó esa operación de esa manera?

Para la especialista, uno de los principales riesgos surge cuando las empresas se centran únicamente en concretar la operación comercial y descuidan la documentación de respaldo.

“La normativa cambiaria en Argentina ha cambiado numerosas veces en los últimos años. Reconstruir por qué una operación recibió un tratamiento específico según las reglas de ese momento puede ser tan crucial como la operación misma”, afirmó.

Además, recordó que el hecho de que una entidad financiera haya procesado una transferencia no extingue automáticamente eventuales responsabilidades futuras.

“Las operaciones pueden ser revisadas años después. Si el Banco Central concluye que el concepto aplicado no reflejaba la verdadera naturaleza del cobro o que existía una obligación incumplida, la cuestión puede escalar desde una simple observación administrativa hasta el ámbito del Régimen Penal Cambiario”, explicó.

“La profesionalización en el comercio exterior empieza antes de que llegue el dinero. Inicia cuando se negocia el contrato. Cualquier empresa debería preguntarse si, dentro de cinco años, podría demostrar por qué recibió esos fondos de esa manera. Puede parecer obvio, pero muchas veces, en el ritmo de la actividad cotidiana, se pierde la trazabilidad. Y en un contexto donde las reglas cambiarias han cambiado tan frecuentemente, ese respaldo documental puede marcar la diferencia”, concluyó.

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