El documento argumenta que la medida adoptada por la jueza no solamente se limitó a un caso particular, sino que tuvo repercusiones a nivel general en Buenos Aires. Dicha acción fue posteriormente revocada por la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Lomas de Zamora. A través del escrito, se pide al Jurado de Enjuiciamiento que examine el comportamiento de la magistrada y evalúe su posible retiro preventivo mientras se lleva a cabo el proceso.
El comunicado enfatiza la importancia de considerar tanto el impacto de la resolución judicial como las circunstancias que la rodearon. Se critica que una situación relacionada principalmente con el Centro Socioeducativo de Lomas de Zamora haya resultado en una decisión con implicaciones provinciales, mientras aún existían interrogantes sobre la competencia de la jueza para seguir adelante con el caso.
Además, se menciona la resolución posterior de la Cámara de Apelación, que invalidó la medida de Pascual. Según expone el documento, el tribunal determinó que la suspensión general de una ley aprobada por el Congreso vulnera la separación de poderes.
El planteo de La Libertad Avanza lleva el debate a un nivel institucional, afirmando que los jueces deben ejercer el control de normativas dentro de los límites de sus atribuciones. En este sentido, se cuestiona que una decisión judicial pueda frenar, de manera general, una normativa validada por el Poder Legislativo.
La denuncia sostiene también que Pascual tomó una decisión de alcance provincial sin contar con la información necesaria para sustentar una determinación de esa magnitud. Este aspecto formará parte de los argumentos que el Jurado de Enjuiciamiento deberá considerar, que incluye la evaluación de la conducta de la jueza y la necesidad de avanzar con el juicio político, así como su posible alejamiento preventivo durante el proceso.
El conflicto con Marta Elba Pascual se inició el 7 de septiembre, cuando decidió suspender la aplicación de la Ley 27.801 por 60 días en toda la provincia, medida que fue promovida a partir de un hábeas corpus preventivo colectivo presentado por una asociación civil que denunciaba las condiciones de los centros donde se encuentran los adolescentes privados de libertad.
La jueza argumentó que la implementación del nuevo Régimen Penal Juvenil, que extiende la jurisdicción a adolescentes de 14 y 15 años, podría empeorar una situación ya crítica relacionada con infraestructura, alimentación, acceso a agua potable, educación, formación profesional y hacinamiento. La Fiscalía apeló su fallo, cuestionando que la suspensión de una ley nacional se fundamentara en una potencial afectación a derechos en el futuro.
El 15 de septiembre, la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Lomas de Zamora revocó la cautelar y permitió nuevamente la aplicación de la Ley 27.801. Los jueces consideraron que no es competencia de un tribunal suspender, de manera general, una norma aprobada por el Congreso, aunque sí reconocieron que en situaciones concretas los jueces pueden intervenir para proteger los derechos de los adolescentes en situación de privación de libertad.
