Por «documentos falseados», legisladores piden frenar de inmediato la licitación de la Hidrovía.

Solicitan la Suspensión de la Licitación de la Hidrovía ante Graves Denuncias de Irregularidades y Presunta Documentación Apócrifa

El diputado nacional Jorge Taiana ha elevado un contundente proyecto de resolución a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, solicitando la suspensión inmediata del proceso licitatorio para la concesión de la Vía Navegable Troncal del Río Paraná, conocida como Hidrovía. Esta medida se fundamenta en una serie de graves denuncias por supuestas irregularidades de índole técnica, jurídica, ambiental e institucional que recaen sobre la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 1/2025, convocada mediante la Resolución 67/2025.

El eje central de la controversia y argumento principal esgrimido por el legislador se focaliza en la presunta utilización de documentación apócrifa atribuida a la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD), la cual habría sido presentada como aval y sustento técnico del mencionado proceso licitatorio.

Requerimiento de Esclarecimiento ante la Procuración de Investigaciones Administrativas (PIA)

La iniciativa promovida por Taiana persigue que el Poder Ejecutivo Nacional disponga la paralización del procedimiento de concesión hasta tanto se logre el total esclarecimiento de las serias denuncias que han sido formalmente radicadas ante la Procuración de Investigaciones Administrativas (PIA).

El proyecto de resolución enfatiza que la licitación se encuentra bajo un manto de sospecha por múltiples razones, entre las cuales se destacan:
La presunta utilización de documentación fraguada en un proceso de relevancia estratégica para el comercio exterior de la República Argentina.
La ostensible carencia de estudios de impacto ambiental idóneos y rigurosos, imprescindibles para una obra de dragado de esta envergadura.
El posible direccionamiento de los pliegos de la licitación, lo que podría configurar un favoritismo hacia actores predeterminados.
La afectación de las facultades de control y participación que legítimamente corresponden a las provincias ribereñas.
La advertencia respecto al desmantelamiento de organismos federales de control encargados de fiscalizar una infraestructura calificada como estratégica.
Nuevas Evidencias ante la PIA Profundizan las Sospechas sobre el Informe UNCTAD

La petición legislativa no constituye un hecho aislado, sino que se apoya en una ampliación de denuncia clave presentada el 6 de mayo de 2026 ante la PIA. En esta nueva presentación, se aportaron elementos que robustecen la acusación sobre la presunta falsedad de instrumentos públicos empleados en el marco de la licitación. Conforme consta en el expediente, ya se encuentran acumuladas denuncias previas que señalan la posible violación de los deberes de funcionario público, abuso de autoridad, administración fraudulenta en perjuicio del Estado y la confección o uso de instrumentos públicos reputados falsos.

La presentación más reciente ante la PIA fue impulsada por la firma DTA Engenharia LTDA., con la intervención del letrado Eduardo Barcesat en representación de la compañía de origen brasileño. Este planteo se adhiere a una denuncia preexistente realizada por miembros de la Comisión Canal Magdalena, liderada por el ingeniero José María Lojo, quien ha manifestado públicamente su crítica respecto a las supuestas irregularidades. Lojo ha declarado de manera categórica que “Existen pruebas de que la licitación de la Vía Navegable Troncal se fundamenta en estudios apócrifos” y ha instado a que es “imperioso detener el proceso licitatorio de la VTN para evitar que el efecto de los delitos denunciados se consumen en perjuicio de los productores y consumidores argentinos”.

El Informe «Fantasma» de la UNCTAD: El Núcleo de la Cuestión

El centro de la denuncia radica en un supuesto «informe técnico» atribuido a expertos de la UNCTAD, organismo dependiente de la ONU, que habría sido empleado como pilar de sustento del proceso licitatorio. Los denunciantes argumentan que este documento fundamental carece de elementos esenciales de autenticidad:
Ausencia de Identificación Institucional: No exhibe la carátula protocolar propia de un informe oficial emanado de la UNCTAD.
Anonimato de Autores: No identifica a los profesionales que presuntamente participaron en su confección.
Insuficiencia Técnica: No poseería idoneidad suficiente en materia de impacto ambiental, un componente crítico para un proyecto de dragado de esta magnitud.
Una investigación pericial efectuada por una empresa internacional especializada en delitos informáticos habría detallado mecanismos que impiden rastrear la identidad de quien encomendó la supuesta experticia, quiénes fueron los profesionales que la elaboraron y firmaron digitalmente, y qué antecedentes técnicos poseían. Agravando la situación, se ha señalado que tanto la ONU como la UNCTAD habrían sido formalmente requeridas para reconocer la autoría o proporcionar información sobre el documento, pero hasta la ampliación de la denuncia no habrían brindado respuesta alguna.

El proyecto de Taiana agrega que un informe técnico-forense especializado detectó que los documentos fueron generados utilizando Microsoft Word Office 365, un formato que no se ajusta a los estándares institucionales habituales de las Naciones Unidas. Asimismo, se advierte que los archivos carecen de firmas digitales criptográficas válidas, y que las firmas visibles serían meras imágenes insertadas, compatibles con montajes gráficos o recortes digitales. A esto se suma la ausencia de códigos de serie, ISBN, avisos editoriales y otros elementos característicos de las publicaciones oficiales de la UNCTAD.

Para el legislador, la posible utilización de documentación falsa o adulterada en una licitación pública internacional que definirá por décadas la principal vía de navegación del país constituye un hecho de extrema gravedad que compromete la legalidad administrativa, la transparencia de la contratación pública y, fundamentalmente, la confianza institucional en la solidez del proceso.

Cuestionamientos Adicionales: Aspectos Ambientales, Económicos y de Soberanía

Más allá de la crítica documental, el proyecto aborda otros flancos cruciales de la licitación:
Riesgos Ambientales: Se denuncia la ausencia de estudios de impacto ambiental integrales respecto a la profundización del calado del Río Paraná, proyectada entre 40 y 44 pies. Diversas presentaciones judiciales y técnicas han alertado sobre posibles riesgos para el acceso al agua potable, los sistemas cloacales, la fauna ictícola y la integridad de los ecosistemas ribereños.
Afectación Federal: Taiana cuestiona la disolución del Ente Nacional de Control y Gestión de la Vía Navegable, considerándolo un retroceso en la participación activa de las provincias ribereñas y una grave pérdida de la capacidad de fiscalización estatal sobre una infraestructura central para el comercio exterior argentino.
Riesgo Económico Empresario: El texto objeta las condiciones previstas en los pliegos en el plano económico, advirtiendo que la implementación de bandas tarifarias con precios mínimos y máximos podría desnaturalizar el concepto de concesión a riesgo empresario. Bajo este esquema, el modelo podría operar como una garantía de ingresos mínimos para el concesionario, con costos que serían absorbidos directamente por los productores y usuarios de la vía navegable.
La denuncia ante la PIA también apunta a un posible favorecimiento hacia empresas extranjeras de origen belga, con mención específica a Jan De Nul, la actual operadora del dragado. Adicionalmente, critica que el informe supuestamente emanado de la UNCTAD propiciaría que la obra sea ejecutada por una tercera persona jurídica creada exclusivamente para la adjudicación, una maniobra que, según la presentación, podría reducir la responsabilidad patrimonial frente a eventuales daños o litigios.

Finalmente, el documento agrega una advertencia de índole estratégica y geopolítica: sostiene que la licitación podría afectar la soberanía fluvial y marítima argentina al favorecer el desvío del tránsito de mercaderías hacia el Puerto de Montevideo, lo que resultaría en un encarecimiento y alargamiento de la salida al Atlántico Sur de las exportaciones nacionales.

En consecuencia, el proyecto de resolución exige que cualquier proceso futuro vinculado con la administración y concesión de la Vía Navegable Troncal/Río Paraná deba garantizar de manera ineludible la transparencia, la legalidad administrativa, la participación federal plena de las provincias ribereñas, un efectivo control estatal, la preservación ambiental y, como principio rector, la defensa irrestricta del interés nacional.

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