Esta medida afecta a diversas plataformas dedicadas tanto al transporte de pasajeros como a la entrega de bienes, incluyendo Uber, Cabify, Didi, Rappi y PedidosYa, así como a otras empresas que operan en esquemas tecnológicos similares.
Según la nueva normativa, la Secretaría de Transporte, perteneciente al Ministerio de Economía, se encargará de aplicar el régimen específico destinado a los proveedores independientes que realizan sus actividades mediante estas plataformas tecnológicas.
De forma paralela, la Secretaría de Trabajo conservará competencias relacionadas con los convenios colectivos que pudieran surgir en este sector.
Los fundamentos del decreto argumentan que es necesario que la regulación de estos servicios se asigne al ámbito de Transporte, dado que su esencia principal está vinculada con la movilidad y la logística.
Esta decisión se alinea con la reforma laboral aprobada por el Congreso, que establece un régimen particular para los prestadores de servicios de plataformas y excluye explícitamente esos vínculos de la aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo.
Con ello, el Poder Ejecutivo reafirma su postura de considerar a los conductores y repartidores como trabajadores independientes que estarán sujetos a una regulación distintiva, alejada del marco laboral convencional.
Se ha informado que esta medida constituye uno de los cambios más significativos introducidos por la reforma laboral en relación con la llamada economía de plataformas, un sector que ha suscitado controversias judiciales y debates sobre la naturaleza de las relaciones entre las empresas tecnológicas y quienes prestan servicios a través de sus aplicaciones.
Desde el Gobierno se subrayó que la decisión tiene como objetivo proporcionar mayor previsibilidad regulatoria a una actividad en continua expansión y ajustar su supervisión a organismos con competencias técnicas específicas en cuestiones de transporte y logística.
