El máximo tribunal anuló la decisión de la Cámara Federal de La Plata, que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/2023, mediante el cual el Gobierno había derogado la Ley 26.737. Esto, en términos concretos, elimina el obstáculo legal que permitía continuar con el régimen que restringe la propiedad extranjera de tierras rurales.
Sin embargo, es fundamental destacar que el fallo no se pronuncia sobre la constitucionalidad de la decisión de Milei. Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti desestimaron el planteo por considerar que el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas de La Plata (CECIM) no estaba habilitado para presentar la acción. Esta cuestión va más allá de lo meramente jurídico. Si bien la Corte levantó la suspensión, no resolvió el asunto de fondo.
De acuerdo con fuentes judiciales, el alcance de la sentencia es explícitamente limitado. No declara constitucional el artículo 154, no valida la derogación de la Ley de Tierras y no se pronuncia sobre los efectos de los actos jurídicos realizados desde la vigencia del decreto. Además, el tribunal subrayó la necesidad de la intervención del Poder Legislativo según lo estipulado en el artículo 99, inciso 3, de la Constitución. En suma, el debate regresa al Congreso.
Lo curioso es que este mismo tema ya había ocupado el centro de las discusiones hace pocas semanas. El Gobierno había intentado durante meses modificar el régimen de tierras a través del proyecto de Inviolabilidad de la Propiedad Privada, impulsado por Federico Sturzenegger. Esta iniciativa, sin embargo, encontró una fuerte oposición, incluso entre los aliados tradicionales de La Libertad Avanza.
Esta resistencia forzó al oficialismo a dar marcha atrás. La propuesta original fue alterada, y en vez de eliminar las restricciones, el Gobierno aceptó conservarlas al tiempo que elevaba del 15% al 25% el límite de propiedad extranjera en cada provincia. A pesar de esta concesión, no logró reunir los votos necesarios.
El proyecto experimentó más de 16 modificaciones y, en cuatro ocasiones, el oficialismo intentó llevarlo al recinto sin éxito. Finalmente, el 6 de agosto, Patricia Bullrich tuvo que ceder en el área de la Ley de Tierras para poder aprobar el resto de la iniciativa, que fue ratificada por el Senado con una diferencia ajustada: 37 votos a favor y 33 en contra, pero dejando intacto el régimen de tierras rurales.
Esta situación constituyó una derrota política para el Gobierno, no solo por el alcance de la norma, sino también porque evidenció las limitaciones de la mayoría oficialista cuando se enfrentan los intereses nacionales con los provinciales.
Las resistencias fueron particularmente pronunciadas entre representantes de las provincias patagónicas, donde Neuquén, Río Negro, Chubut y Santa Cruz consideran la tierra, los recursos naturales y la titularidad de grandes extensiones como temas de gran relevancia.
El decreto fue más allá que la legislación anterior, y el nuevo contexto plantea, entonces, una paradoja. A raíz del fallo, el Gobierno se encuentra en una situación más favorable de la que estaba dispuesto a aceptar durante las negociaciones parlamentarias. En el Senado había acordado preservar las restricciones y modificar el límite de extranjerización del 15% al 25%. El artículo 154 del DNU 70, en cambio, derogó completamente la Ley 26.737. Esta diferencia sugiere que el fallo no marcará el cierre de la discusión.
La Corte resolvió una cuestión procesal, sin pronunciarse sobre si el Presidente tenía la facultad para derogar esta ley mediante un DNU. Tampoco aclaró que las restricciones a la compra de tierras por extranjeros sean inconstitucionales. Simplemente consideró que quienes iniciaron la demanda no estaban facultados para hacerlo.
Mientras tanto, la realidad es que se anula la sentencia que impedía la aplicación del artículo 154, y disminuyen las restricciones que establecía la ley sancionada en 2011.
La reacción en el ámbito parlamentario fue rápida. Legisladores de diferentes bloques opositores cuestionaron la decisión y comenzaron a considerar la posibilidad de avanzar en la Cámara de Diputados con el rechazo al DNU 70. Si bien el Senado había rechazado el megadecreto en 2024, la Cámara baja nunca lo hizo. Así, la cuestión regresa al punto de partida institucional.
Además del debate sobre la Ley de Tierras, subyace una discusión más amplia que abarca la extranjerización, las inversiones, la propiedad privada y la soberanía. A su vez, resuena otra interrogante sobre hasta qué punto puede el Ejecutivo avanzar mediante decretos cuando carece de los respaldos necesarios en el Congreso.
Este contexto político reciente es significativo. El Gobierno buscó modificar la ley a través del cauce legislativo y no logró hacerlo. Después de negociar y ceder, terminó retirando el capítulo sobre tierras para poder salvar el resto de su proyecto. Menos de dos meses después, un fallo de la Corte le permitió recuperar por otra vía la derogación completa que había intentado al inicio de su mandato. No obstante, la Corte evitó cerrar el asunto, levantó el freno judicial y dejó abierta la discusión constitucional, recordando expresamente la autoridad del Poder Legislativo. De este modo, el debate queda nuevamente en manos del Congreso.
