Adquirir un vehículo con ahorros no declarados: pautas para evitar inconvenientes con ARCA

La Ley de Inocencia Fiscal permite a aquellos que poseen ahorros en efectivo no declarados utilizar esos fondos para la compra de bienes registrados. Sin embargo, es fundamental tener en cuenta que este régimen impone condiciones precisas que, si no se cumplen, podrían dejar al contribuyente más vulnerable que antes de inscribirse. Desde la implementación de la nueva normativa en 2026, la compra de automóviles ha sido la transacción que ha generado mayor cantidad de consultas sobre el tema.

Es esencial aclarar que, al adherir al Régimen Simplificado de Ganancias, se debe diferenciar entre dinero negro y dinero ilícito. El primer caso se refiere a ingresos de actividades legales que no han tributado, mientras que el segundo involucra fondos provenientes de actos ilegales. En esta segunda situación, la Unidad de Información Financiera actúa con sus facultades de investigación sin relación con el régimen fiscal del contribuyente.

La Ley 27.799, que entró en vigencia el 2 de enero de 2026 y fue reglamentada por el Decreto 93/2026 el 8 de febrero, establece el Régimen de Declaración Jurada Simplificada de Ganancias. Su principal beneficio radica en el blindaje que limita las capacidades de ARCA para investigar periodos no prescriptos. Cabe destacar que este blindaje no se activa simplemente por la adhesión al régimen, sino que requiere la presentación de la declaración jurada dentro del plazo establecido y el correspondiente pago.

El plazo de vencimiento para el ejercicio fiscal 2025 se encuentra programado para junio, de acuerdo a la finalización del CUIT de cada contribuyente. De acuerdo con el proyecto de modificaciones que el Gobierno tiene previsto presentar al Congreso, se proyecta extender la posibilidad de usar fondos no declarados bajo este régimen hasta el 31 de diciembre de 2027.

Desde que se reglamentó el régimen, la compra de vehículos ha suscitado preguntas en diversas partes. Un escenario común es el de quienes, con ahorros de entre u$s 40.000 y u$s 50.000 en efectivo, desean adquirir un automóvil nuevo o de pocos años de antigüedad.

Existen dos umbrales que operan de forma independiente. El primero, fijado por la UIF a través de la Resolución 78/2025, establece en $ 50 millones el monto de una transacción vehicular a partir del cual se debe informar al organismo. El segundo umbral activa la obligación de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor de elaborar un perfil del cliente cuando el total acumulado anual de compras supera los $ 115 millones.

Cuando la operación excede estos montos, el comprador debe demostrar el origen lícito de los fondos mediante documentación, que puede incluir extractos bancarios, escrituras de venta de propiedades anteriores o declaraciones juradas respaldadas por datos concretos. La constancia de adhesión al Régimen Simplificado sirve como un antecedente positivo ante los sujetos obligados, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 93/2026, aunque no suplanta la necesidad de presentar la documentación cuando así lo requiere el monto.

La trazabilidad de los fondos es la clave para acceder al blindaje. Los dólares que no pueden ser explicados por algún movimiento bancario, sin documentación que justifique su origen o sin la venta previa de un bien, son los que permiten a ARCA cuestionar su procedencia, incluso dentro del régimen.

En cuanto a las operaciones inmobiliarias, se han introducido dos cambios significativos. Se ha eliminado el Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles (COTI), lo que significa que ya no es necesario informar a ARCA antes de la escrituración. Además, el umbral para operaciones que necesitan documentación respaldatoria ha sido incrementado a 750 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles, lo que en enero de 2026 equivaldrá a aproximadamente u$s203.793.

Para operaciones por debajo de este monto, es suficiente con una declaración jurada que detalle el origen de los fondos, sin necesidad de documentación adicional. En cambio, para aquellos montos superiores, el comprador deberá presentar extractos bancarios, escrituras de ventas previas u otros documentos que sean coherentes con su situación económica declarada.

No obstante, el escribano mantiene sus responsabilidades como sujeto obligado ante la UIF bajo la Ley 25.246, independientemente del régimen fiscal del comprador. Puede requerir información según el perfil de riesgo de la transacción y tiene la capacidad de reportar operaciones sospechosas.

En transacciones de mayor envergadura, el riesgo radica en la correcta imputación de los fondos. Un contribuyente que adquiere un inmueble de u$s 500.000 no puede atribuir esos fondos al ejercicio fiscal actual sin declararlos como ingresos de ese año. Si se imputan a 2022, se verá obligado a rectificar la declaración de Bienes Personales de 2022, 2023, 2024 y 2025. Esta rectificación podría alterar los parámetros patrimoniales que ARCA considera para evaluar la permanencia en el régimen, dejando al contribuyente fuera del beneficio. Un error en la imputación puede transformar una regularización en una exclusión.

La protección del blindaje fiscal se pierde si ARCA identifica una discrepancia considerable entre lo declarado y lo que el organismo puede verificar. De acuerdo con la normativa vigente, tal diferencia se configura cuando el ajuste supera el 15% de lo declarado o excede los $ 100 millones. El proyecto de modificaciones mantiene la referencia porcentual, pero incluye un nuevo filtro: la discrepancia también debería sobrepasar el 5% del umbral de evasión simple, lo que hoy equivale a $ 5 millones. Además, se traslada al organismo la carga de la prueba, sin eliminar el riesgo. Los fondos deben ser trazables, la documentación debe ser auténtica y no deben existir inconsistencias significativas apoyadas por información objetiva a disposición del fisco.

El uso de facturas falsas o de créditos fiscales no válidos anula el blindaje, sin importar la suma involucrada. No hay umbral mínimo ni margen de tolerancia en esos casos.

Es aconsejable consultar con un especialista en temas tributarios antes de realizar estas operaciones. Un análisis previo debe evaluar la trazabilidad de los fondos, determinar a qué periodo pueden atribuirse sin generar obligaciones adicionales en Bienes Personales y verificar si la operación queda por encima o por debajo de los umbrales que desencadenan los controles de la UIF.

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