– Límites según el tipo de gasto
– Consecuencias de que el fisco objete un gasto
– Problemas similares en la liquidación general
Con errores en los cálculos de la liquidación general y rechazos a gastos presentados a través del Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SIRADIG), tanto contribuyentes como contadores enfrentan el riesgo de incurrir en pagos indebidos. El plazo para abonar el impuesto a las Ganancias correspondiente a 2025 venció el 27 de julio, tanto para el régimen general como para el simplificado de Inocencia Fiscal. Sin embargo, la presentación de la declaración jurada se extendió hasta el 27 de agosto. En este contexto, se destacan dos tipos de errores comunes: los que cometen los empleados en relación de dependencia al registrar sus deducciones en el SIRADIG y los que ocurren en la liquidación general debido a no recalcular el impuesto desde cero cada año.
La contadora Noelia Girardi, gerente de Impuestos de una firma contable, describió el mecanismo de deducciones para empleados en relación de dependencia, enumerando los tipos de gastos deducibles, sus límites y las acciones a seguir cuando ARCA detecta inconsistencias.
El empleado en relación de dependencia puede registrar, en diferentes momentos y sin límite en la cantidad de intentos, diversos gastos, deducciones o cargas familiares para que su empleador los considere al liquidar su salario. “Si esas deducciones son aceptadas o están dentro de los topes establecidos, ello permite que la retención del impuesto a las ganancias sea menor”, aclaró Girardi.
Uno de los errores más frecuentes está relacionado con las cargas familiares. “Por ejemplo, si el contribuyente está casado y su cónyuge trabaja en relación de dependencia o percibe ingresos superiores al mínimo no imponible, no puede incluirla como carga familiar”, manifestó la contadora.
En lo que respecta a los hijos, el empleado puede deducir el 100% siempre que su cónyuge no lo haga. Si ambos padres desean deducir al mismo hijo, tienen dos alternativas: dividir la deducción en un 50% cada uno o que uno de ellos asuma el 100%. Girardi enfatizó que no está permitido duplicar la deducción entre ambos.
Los gastos deducibles no se manejan de la misma forma. Hay gastos con topes fijos, otros con porcentajes específicos, algunos ligados al mínimo no imponible y otros que no tienen límite. Un ejemplo claro son los intereses hipotecarios, donde un contribuyente puede deducir hasta $20.000 por los intereses pagados en un préstamo hipotecario para la adquisición de su vivienda, sin importar la suma real abonada. “Sin importar si pagó $21.000 o un millón en intereses, solo se considera $20.000”, subrayó Girardi.
En lo que respecta al alquiler, cuando el contrato está adecuadamente registrado, el empleado puede deducir el 40% de la factura mensual, siempre y cuando ese monto no exceda el mínimo no imponible anual. A esta deducción se añade otra, que pueden aprovechar tanto el propietario como el inquilino, equivalente al 10% del alquiler, sin tope, siempre que el contrato esté registrado y cargado en el sitio de ARCA.
Uno de los puntos que más consultas genera y que a menudo es objeto de objeciones por parte del fisco es la indumentaria o equipamiento de trabajo, que a diferencia de otros gastos, no tiene un límite fijo. Girardi advirtió que, según la normativa actual, “un contribuyente o empleado solo puede deducir gastos relacionados con indumentaria o herramientas de trabajo cuando son de uso exclusivo para tareas laborales”. Esto implica que un empleado puede desgravarse un zapato de goma o un casco, pero no un uniforme, a menos que ese uniforme sea proporcionado por el empleador. “Si el contribuyente gasta de su propio bolsillo en ropa de trabajo que no es de uso exclusivo, el fisco puede cuestionarlo”, señaló.
Cuando ARCA identifica y cuestiona una deducción, Girardi identificó dos posibles maneras de resolver la situación. En primer lugar, si el organismo rechaza un gasto improcedente antes de que el contribuyente tenga la oportunidad de modificar su SIRADIG, el empleado puede eliminar la carga cuestionada para que el empleador la considere en el próximo ajuste de la retención.
Sin embargo, en el segundo escenario, si el fisco rechaza un gasto después del plazo para presentar el SIRADIG, el contribuyente no tiene la posibilidad de corregir la carga original. En tal caso, según mencionó Girardi, “el contribuyente deberá presentar una declaración jurada corrigiendo el impuesto liquidado por el empleador y abonar la diferencia resultante”.
El periodo para completar el formulario se extiende desde el 1 de enero del ejercicio fiscal en cuestión hasta el 31 de marzo del año siguiente. Pasado ese plazo, el contribuyente no podrá hacer ajustes ni correcciones en la información que proporcionó a su empleador. “Si desea corregir alguna deducción, algún gasto que haya informado incorrectamente, no podrá hacerlo una vez que haya vencido ese plazo”, acotó la contadora. Dentro del tiempo permitido, cualquier error puede ser subsanado sin costo, pero tras su cierre, la corrección podrá acarrear intereses y, potencialmente, multas.
Girardi también destacó el costo financiero de una corrección tardía, indicando que el contribuyente “deberá pagar los intereses por el pago fuera de término, ya que se trata de una retención que de otra forma se habría producido en abril, y se deben considerar los intereses hasta que se realice el pago”. Esto podría complementarse con alguna multa que el organismo decida imponer.
Además, la contadora advirtió que en la liquidación general no se debe basar la declaración jurada del año anterior, puesto que las escalas, las tablas y los conceptos son actualizados cada ejercicio, y el cálculo debe realizarse desde cero. “No se recomienda, en ningún caso, pagar la misma cifra que se abonó el año anterior”, enfatizó. Abonar una cantidad sin dicho cálculo previo puede generar que el fisco indague por qué se ingresó un monto distinto al que correspondía, ya sea por defecto o por exceso.
El costo de un error no distingue entre regímenes, ya que la multa automática por Ganancias se aplica únicamente por falta de presentación de la declaración jurada, así que quienes presenten hasta el 27 de agosto no enfrentan esta sanción. En cambio, los intereses se aplican a quienes paguen después del 27 de julio, fecha de vencimiento del pago, con una tasa mensual vigente del 2,75%.
Girardi también observó un error común entre quienes consideran adherirse al régimen simplificado de Inocencia Fiscal, relativo al límite de ingresos anuales para optar por este esquema. La normativa exige considerar el total de ingresos facturados, sin restar el costo de adquisición, lo cual podría llevar a un contribuyente a ser considerado dentro del límite sin haber tenido una ganancia real.
Sobre este tema, la contadora aclaró que “si un contribuyente invierte en un fondo común 100 pesos y lo rescata a los mismos 100 pesos, aunque la utilidad o la renta sea de 0 pesos, por la forma en que está redactada la ley actualmente, se considera que el contribuyente tuvo un ingreso de 100 pesos, ya que no se puede deducir el costo”.
En ambos casos, tanto para el empleado que carga su SIRADIG como para el contribuyente que liquida bajo el régimen general o simplificado, la situación es similar. Mientras el plazo de corrección esté abierto, el error puede ser subsanado sin coste. Una vez vencido, cualquier ajuste implica intereses y, dependiendo del caso, la necesidad de presentar una declaración jurada rectificativa, lo cual conlleva una carga administrativa tanto para el contribuyente como para el profesional encargado de asesorarlo.
