Prisión domiciliaria para Julio De Vido: Casación se la otorga por su delicado estado de salud.

Conceden la Prisión Domiciliaria a Julio De Vido por su Delicado Estado de Salud

La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal ha resuelto conceder el beneficio de la prisión domiciliaria al exministro de Planificación Federal, Julio De Vido, en un fallo que pone el foco en la incapacidad del Servicio Penitenciario Federal (SPF) para garantizar la atención médica adecuada que requiere el delicado estado de salud del exfuncionario. La decisión, que revoca una anterior resolución del Tribunal Oral Federal N°4 (TOF N°4) que había denegado el beneficio, se fundamenta en un análisis pormenorizado de los riesgos que el encierro carcelario representa para la vida del interno.

El Fallo de Casación

El recurso de casación fue interpuesto por la defensa de De Vido, a cargo del abogado Maximiliano Rusconi, y encontró acogida en el voto unánime de los jueces Carlos Mahiques, Mariano Borinsky y Guillermo Yacobucci. De Vido, de 76 años, se encontraba cumpliendo una condena de cuatro años de prisión por administración fraudulenta en la Unidad 19 de Ezeiza.

La salud del exministro es un factor de riesgo considerable, tal como consta en el expediente: padece una compleja combinación de “enfermedad cardiovascular arteriosclerótica difusa, diabetes mellitus tipo 2 insulinorequirente, fibrilación auricular persistente, hipertensión arterial y antecedente de accidente cerebrovascular”.

El Episodio Cardíaco como Factor Determinante

Uno de los elementos cruciales considerados por el tribunal fue el reciente episodio cardíaco que sufrió De Vido el 1° de abril de este año. La resolución destacó que, a raíz de esta emergencia, el exministro debió ser trasladado de urgencia primero al Hospital Eurnekian y posteriormente al Sanatorio Trinidad de Palermo, donde se le practicó una angioplastia con colocación de stent. Este evento sirvió como una prueba contundente de la vulnerabilidad del interno y de la necesidad de una respuesta médica inmediata y especializada.

Advertencias del Cuerpo Médico Forense y Falencias del Penal

Los camaristas otorgaron especial relevancia a las conclusiones del Cuerpo Médico Forense (CMF), que si bien no descartó la continuidad de la prisión, advirtió que esta solo sería posible si el penal garantizaba una serie de “condiciones estrictas”: guardia médica permanente, controles cardiológicos rigurosos, provisión constante de medicación específica y una capacidad operativa para la derivación inmediata ante cualquier emergencia.

Sin embargo, el juez Mahiques, autor del voto principal, desnudó las falencias de la Unidad 19 del SPF. Sostuvo que la unidad “no cuenta con una guardia médica en el lugar las 24 horas”, y remarcó la preocupante situación de que, durante la noche y los fines de semana, solo hay enfermeros disponibles, mientras que los médicos especialistas están únicamente “localizables telefónicamente”.

Mahiques fue categórico al advertir sobre la imposibilidad del sistema penitenciario de responder eficazmente ante un nuevo cuadro crítico: “Un supuesto presumible e inevitable de riesgo para la vida del interno podría presentarse nuevamente en una emergencia vinculada con su enfermedad cardiovascular”, señaló el magistrado.

Falta de Insumos Críticos y Demoras en la Atención

Otro aspecto valorado negativamente por Casación fue la falta de determinados medicamentos esenciales en la Unidad 19, específicamente aquellos necesarios para revertir tratamientos anticoagulantes en caso de hemorragias o complicaciones graves. Según el propio fallo, el Servicio Penitenciario reconoció que estos insumos no estaban disponibles y que, ante tal emergencia, el traslado inmediato a un centro de mayor complejidad era la única opción.

Informes médicos adicionales aportados por la defensa calificaron a De Vido como un paciente de “alto riesgo cardiovascular” y concluyeron de forma terminante que el sistema penitenciario “no está en capacidad de atender” posibles descompensaciones agudas. Los peritos incluso afirmaron que el grave episodio cardíaco de abril puso en evidencia “demoras graves en la atención intramuros y en la derivación”.

Principio de Humanidad de las Penas

En la fundamentación de su voto, el juez Mahiques invocó el principio de humanidad de las penas y recordó los estándares internacionales que rigen el trato a adultos mayores privados de libertad que padecen enfermedades graves. Concluyó que “se configura en la especie un supuesto” previsto en la ley para el otorgamiento de la prisión domiciliaria.

En sintonía, el juez Borinsky acompañó la postura al afirmar que “no resulta admisible desestimar” el beneficio “prescindiendo de un examen razonado de los riesgos concretos que el encierro carcelario comporta” para la vida del ex ministro.

Finalmente, el tribunal resolvió “hacer lugar al recurso de casación”, “casar la resolución recurrida” y concederle a Julio De Vido el arresto domiciliario. La resolución finaliza delegando al Tribunal Oral Federal N°4 la determinación de las condiciones y controles específicos bajo los cuales se ejecutará el beneficio.

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